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INFORME DE MEDIDA PRECAUTORIA.SANTIAGO, A 21 DE MARZO DE 2016

C-1912-2001, Jorge R Lopehandia v. Barrick 2001-2017

1) C-1912-2001 Lopehandia v. Barrick

( Villar 2001 - 2007 )

2) C-1912-2001 Lopehandia v. Barrick

personally on TESOROS title, 2007 to date.

SR. JORGE RODRIGO LOPEHANDÍA CORTÉS. PRESENTE. REFERENCIA: INFORME MEDIDA PRECAUTORIA. De mi consideración. Junto con saludarle, vengo en evacuar informe requerido respecto de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las pertenencias mineras denominadas “Tesoro Uno 1 al 30 a Tesoro Doce 1 al 5” de propiedad de Héctor Mardoqueo Unda Llanos, la que se encuentra vigente a la fecha y que fue decretada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1.912-2001, caratulados “VILLAR GARCÍA, RODOLFO FRANCISCO con MINERA NEVADA s.a. y OTRO”.

Uno.- Con fecha 02 de septiembre de 2015, según resolución de fojas 956 de autos, se tuvo por decretado el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar contrato inscrita a fojas 4, número 4 del Registro de Prohibiciones E Interdicciones del Conservador de Minas de Vallenar del año 2001.

Dos.- Con fecha 07 de septiembre de 2015 el señor Lopehandía Cortés interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó el alzamiento de la medida precautoria. Se fundó en su derecho preferente minero, legitimario, al hecho de hacer valer la doble deposición contradictoria de Héctor Mardoqueo Unda Llanos, entre otros motivos.

Tres.- Con resolución de fecha 05 de octubre de 2015, rolante a fojas 970 de autos, se tuvo por interpuesto recurso de apelación por don Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés en contra de la resolución que tuvo por alzada la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Con esta resolución, impidió el alzamiento en su calidad de único legitimario y de derechos preferentes mineros.

Cuatro.- Con fecha 08 de octubre de 2015, Minera Nevada SpA. Presenta recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 05 de octubre del mismo año, en el cual tuvo por interpuesto recurso de apelación de Jorge Lopehandía Cortés.

Cinco.- Con fecha 13 de octubre de 2015, resolución rolante a fojas 975 de autos, el tribunal nos otorga el derecho de oponernos al escrito de reposición de Barrick. Nos confiere “TRASLADO”.

Seis.- Con fecha 16 de octubre de 2015, esta parte hizo los descargos al recurso de reposición, mediante un escrito de evacúa traslado. Acredité personería mediante los escritos que presentamos ante la Corte Suprema y Corte de Apelaciones.

Siete.- Con fecha 27 de octubre de 2015, rolante a fojas 980 de autos. El tribunal indica expresamente que a la presentación del “demandante Lopehandía Cortés”, se tiene por evacuado el traslado conferido. Debo recordar que en el párrafo anterior indiqué la defensa que hicimos nosotros a la petición de ellos, y fue el rechazo absoluto.

Ocho.- Con fecha 08 de noviembre de 2015 la abogada Pauline Chiffelle Horsel, por Minera Nevada SpA., solicita se dé curso progresivo a los autos con la finalidad de que resuelvan el recurso de reposición. Habla de la supuesta calidad de apelante de don Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés. Con la resolución que continúa en el párrafo siguiente se dirime por el tribunal principal la calidad de legitimario activo del Sr. Jorge Lopehandía.

Nueve.- Con fecha 23 de noviembre de 2015 el tribunal dicta la resolución en la que rechaza el recurso de reposición interpuesto por Minera Nevada SpA.. Con esto se ratifica nuestra calidad de legitimario activo, único y principal, ya que uno de los objetivos de nuestra contraparte era impugnar dicha calidad. Resolución rolante a fojas 982 de autos.

Diez.- Con fecha 15 de febrero de 2016 esta parte solicitó al 14° Juzgado Civil de Santiago que ordenara a su Secretario del Tribunal que certificara los hechos que acreditan las presentaciones idóneas efectuadas por don Jorge Lopehandía en el proceso, tanto en primera instancia, segunda instancia y Cote Suprema.

Once.- Con fecha 18 de febrero de 2016, doña Liliana Vergara Miranda, Secretaria Ad-hoc, certificó la efectividad de los siguientes hechos: 1.- Que el suscrito, en representación del demandante don Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 17 de Enero de 2014; 2.- De haberse dictado una resolución por el tribunal de alzada, con fecha 02 de abril de 2014, en la que se declara admisible el recurso precisado en el punto número 1 del presente escrito;

3.- De que se presentó un escrito por este suscrito, en representación del Señor Jorge Lopehandía Cortés, donde nos hicimos parte ante la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 09 de Junio de 2014; 4.- La dictación de la resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema, que tuvo presente para todos los efectos legales nuestra presentación referida en el punto 3; y 5.- De que comparezco en estos autos en calidad de abogado patrocinante y mandatario judicial de don Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés, como demandante (Según se puede ratificar en la última resolución dictada por el tribunal en el sentido de rechazar un recurso de reposición interpuesto por la demandada. Sin otro particular, le saluda cordialmente, JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA ABOGADO


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